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Ley Bases e impuesto a las ganancias.

A pesar del esfuerzo del gobierno por la aprobación del impuesto, inclusive proponiendo modificaciones; la Cámara de Senadores rechazó la reimposición del tributo. La votación obtuvo 31 votos a favor y 41 rechazos. Sin embargo para el Gobierno, la batalla no está perdida, ya que se podría sostener este tributo por mayoría simple y así definiría su aprobación Diputados.

Tomás Méndez conversó con Fernando Carbajal, diputado Nacional de Formosa por la Unión Cívica Radical.

Dice el político que no es tan fácil saber lo que va a pasar en la Cámara de Diputados cuando se trate nuevamente la Ley. Sí se refiere a lo que debería pasar de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional en cuanto a las modificaciones realizadas en el Senado.

La discusión debería pasar por aprobar o no lo adicionado o corregido en la Cámara de Senadores, pero deja claro Carbajal, que “la lectura política juega un papel determinante a la hora de debatir”.

El diputado expresa haber votado en contra del RIGI ya que “me parecía extremadamente generoso en cuanto a los beneficios que se concedían”, pero el Senado ha realizado “una suerte de mejoras poniendo limitaciones y me parece que se podrían aprobar esos cambios”.

Recordemos que dentro de las modificaciones, los artículos eliminados en la Ley Bases, se encuentran: ganancias, bienes personales y moratoria previsional.

Cuando se realizan cambios o modificaciones en algunas de las Cámaras, el sistema argentino (bicameral) eleva nuevamente a la cámara de origen los textos o puntos que han sido replanteados para su revisión y aprobación o no.

“El problema de la supresión o del rechazo como pasa con ganancias, es que ese texto no fue aprobado por la cámara revisora y nuestro sistema Bicameral  exige que sea aprobado por ambas”, dice Carbajal.

Así se entiende, que por este año, el impuesto a las ganancias no podría ser modificado. Pero aclara el diputado:

“La Cámara de Diputados puede por mayoría interpretar de otra manera y hacer que se dicte una Ley que quedaría viciada de nulidad y en consecuencia quienes se sientan en obligación de pagar este impuesto, van a tener la posibilidad de recurrir ante la justicia. Sería una lluvia de amparos”.

En el caso de bienes personales la situación jurídica es la misma pero como es una ley que no causa un perjuicio directo a los contribuyentes, sería mas dificultoso que se recurra a la justicia. En definitiva si hay algún perjudicado, es el Estado que a la larga bajará el nivel de recaudación.

“En el caso de ganancias y bienes personales la discusión no genera controversia entre los constitucionalistas, sí lo que hay en algunos sectores políticos del gobierno y sus aliados es la preocupación por buscar alguna interpretación que favorezca la pretensión del gobierno que por hacer un análisis de aspecto constitucional”.

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